CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
El ingreso a Carrera Docente lo realizan los establecimientos, no los docentes. Si usted se desempeña en uno seleccionado, entrará automáticamente, sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto siempre que no haya manifestado su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente en este proceso.
Los profesores que ingresaron a la Carrera Docente en años anteriores no pueden manifestar la opción de no entrar a la Carrera.
Pueden optar por no ingresar a la Carrera Docente los profesores que cumplan los siguientes tres requisitos:
• Trabajar al menos en uno de los 498 establecimientos que ingresarán en julio de este año a la Carrera Docente (Ver aquí).
• Haber cumplido la edad legal de jubilación o estar a 10 o menos años de cumplirla (calcular de acuerdo con los años y meses que ud. tendrá al 31 de julio del año en curso).
• No haber ingresado previamente a la Carrera Docente.

Si cumple estos tres requisitos y desea no ingresar a Carrera Docente, debe subir los documentos solicitados en http://portaldocente.mineduc.cl antes del 9 de junio del año en curso.

Puedes conocer más en www.cpeip.cl/carrera-docente-asignaciones/, específicamente en el documento Estructura de asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (https://www.cpeip.cl/wp-content/uploads/2019/01/Estructura_Asignaciones.pdf). 
En este caso, el monto de la BRP se prorratea según las horas contratadas en cada establecimiento. En caso de trabajar en dos establecimientos, uno que ya ingresó a la Carrera Docente y otro que no, se priorizan las horas en el establecimiento en Carrera. Recordar que el monto máximo de la BRP corresponde a 30 horas o más. 
a. Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales.

b. Ser impartidos por una universidad acreditada de acuerdo a la Ley Nº20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados conforme a la Ley N°20.129. Que cuente con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del postítulo en programas regulares.
Para verificar la mención detallada en un título de profesor de básica o de media, existe el Decreto 260 que determina las menciones profesionales que dan derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en los art. 1° y 2° de la Ley N°20.158.

Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en el Registro Público de Menciones: https://caf.cpeip.cl/index.php/registro-publico/registro-publico-de-menciones

También existe el Decreto 259 para validar los postítulos previos al año 2006 y que, excepcionalmente, dan derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se indica.
Aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título.

Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de postítulo en Pedagogía, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la Ley N°20.158.
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención.

No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.
Acceden a este beneficio, en su componente de título, los profesionales de la educación que cuentan con título profesional de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, o que cumplan con los requisitos especiales establecidos por la Ley N°20.158.
Para la Educación Parvularia, la estructura salarial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente se calcula y pagará en base a la diferencia entre el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses y la suma de:
a. La remuneración básica mínima nacional.
b. La asignación de experiencia.
c. La asignación de tramo.
d. La asignación por desempeño en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios.

Si la diferencia es positiva, dará lugar al pago de asignaciones correspondientes al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en caso de ser negativa, la remuneración se mantiene hasta que el cálculo de dichas asignaciones de lugar a un pago de asignación.
Si un docente se cambia a un colegio que aún no ha ingresado a la Carrera Docente, dejará de recibir las asignaciones y beneficios profesionales asociados hasta que el nuevo establecimiento ingrese a la Carrera, previo proceso de postulación y selección (en caso de ser particular subvencionado o de administración delegada).