CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Sí, la validación de datos en la plataforma DocenteMás para rendir el Portafolio es independiente de la validación de datos para rendir la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos. Dicha acción se debe realizar en la plataforma www.evaluacionconocimientos.cl una vez abierto el proceso de validación por parte de la Agencia de Calidad de la Educación.

Recuerde que la ECEP debe tener relación con el Portafolio que está desarrollando el/la docente en el actual periodo evaluativo.

Luego de la inscripción por parte de su sostenedor/a, cada docente debe realizar la “validación de datos” para el Portafolio. Para ello deben ingresar con su ClaveÚnica a DocenteMás y revisar su agrupación y asignatura por la que están inscritos/as, validan o completan sus datos de contacto.

Si el Portafolio en el que están inscritos NO corresponde a su desempeño, deben solicitar en ese momento el cambio en plataforma. Su sostenedor/a revisará su solicitud y la aceptará, si corresponde el cambio.

En la validación, los/as docentes conocen, además, si están en un tramo voluntario o no, o si pueden aplicar el beneficio del artículo 19Ñ en el Portafolio. Todo en la misma plataforma DocenteMás.

El nivel y la asignatura del Portafolio debe estar en coherencia con los registros actualizados de horas aula en SIGE, de acuerdo con el nivel, asignatura o especialidad en que se desempeña el o la docente, por lo que es necesario que todos/as los/as sostenedores/as mantengan el registro SIGE con información completa y actualizada.

Cada año, la información sobre las modalidades, niveles y asignaturas que son evaluadas se informa a través de DocenteMás, de acuerdo con resolución de calendarización del Sistema de Reconocimiento. Asimismo, los/as docentes son informados a través de sus correos electrónicos, informados en el proceso de validación de datos en dicha plataforma.

Serán evaluados/as los/as docentes que ejerzan el mínimo de horas establecido por el Marco Curricular vigente para el sector y subsector o modalidad que corresponde evaluar en un determinado período.

Aquellos/as docentes de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada que ingresan a Carrera Docente rendirán el Portafolio de acuerdo con los niveles, contextos y asignaturas indicadas en la Resolución Exenta que emite el Ministerio de Educación anualmente. Lo anterior depende del año en que el establecimiento haya sido seleccionado (año y N° de Resolución) para ingresar a Carrera Docente, dado que este es uno de los instrumentos de evaluación del Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente.

Si el establecimiento dónde se desempeña un profesional de la educación ha ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente será obligatorio.

Sin embargo, los profesionales de la educación parvularia que se encuentren a 10 años, o que hayan cumplido la edad legal de jubilación, podrán manifestar su opción de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opción, no les aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público (artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.903). Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentorías.

Sí. Los profesionales de la educación parvularia que se encuentren a 10 años, o que hayan cumplido la edad legal de jubilación, podrán manifestar su opción de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opción, no les aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público (artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903). Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentorías.

Participar en el Proceso de Reconocimiento el año en que es convocado, solo es obligatorio para los profesionales de la educación que se ubican en los tramos Inicial y Temprano.

Para aquellos profesionales de la educación que ingresan a la Carrera Docente y se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, no están obligados a participar del proceso de Reconocimiento, podrán mantenerse en esos tramos profesionales hasta el final de su carrera.

Sí, los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de 2020 deben evaluarse en el año de ingreso, siempre que se encuentren en un tramo por el cual estén obligados a ello.

El Sistema de Reconocimiento es un proceso evaluativo que reconoce la trayectoria, experiencia y la consolidación de las competencias y conocimientos, y que permite la progresión en los tramos de la Carrera, a través de la aplicación de dos instrumentos, según lo señalado en el artículo 19K del Estatuto Docente. A saber:

  • Portafolio: evalúa la práctica docente dentro y fuera del aula.
  • Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

Sí, participar en el proceso de Reconocimiento el año en que es convocado, es obligatorio para los profesionales de la educación que se ubican en los tramos profesionales Inicial y Temprano. En cambio, es voluntario para los profesionales de la educación parvularia que se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, en conformidad a lo señalado en el Título III del Estatuto Docente.