No. El 煤nico documento oficial que certifica la rendici贸n de la Evaluaci贸n Nacional Diagn贸stica es la resoluci贸n exenta emitida por la Subsecretar铆a de Educaci贸n dentro de los 30 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de rendici贸n. Este documento tiene car谩cter formal y es reconocido por las instituciones formadoras.
Una vez que el/la estudiante haya rendido todos los instrumentos obligatorios definidos por la Subsecretar铆a de Educaci贸n, se emitir谩 una resoluci贸n exenta que certifica su participaci贸n. Este documento ser谩 enviado a las autoridades universitarias y adem谩s estar谩 disponible en el sitio web del CPEIP en 30 d铆as h谩biles posterior a la fecha de rendici贸n. Cada estudiante podr谩 descargarlo directamente desde esa plataforma.
No. Los resultados de la END son de car谩cter formativo y referencial. No son habilitantes ni condicionan la titulaci贸n de los/as futuros/as docentes. Sin embargo, rendir todos los instrumentos obligatorios de la END y estar en la n贸mina de la resoluci贸n exenta, es un requisito obligatorio para que la universidad pueda incorporar al/la estudiante al proceso de titulaci贸n.
Los resultados individuales de cada estudiante son reportados en un informe personalizado que es enviado al correo electr贸nico registrado por la universidad al momento de inscribir al estudiante.
Los resultados institucionales, nacionales y complementarios se reportan como informes oficiales y se entregan a las autoridades acad茅micas de cada universidad. Adem谩s, estos ser谩n publicados en el sitio web del CPEIP al que es posible acceder de forma liberada.
En ese caso, y si el/la estudiante ya fue inscrito/a, deber谩 justificar a la universidad su inasistencia con la documentaci贸n correspondiente. Si la situaci贸n fue ajena a su voluntad y se encuentra debidamente justificada, la universidad evaluar谩 su inscripci贸n para rendir la END al a帽o siguiente o bien en la fecha complementaria que se habilita cada a帽o, posterior a la fecha de rendici贸n regular. En cualquiera de los casos el/la estudiante debe estar en contacto con su Coordinador END institucional.
Si el/la estudiante tiene una raz贸n justificada para no asistir (como enfermedad grave, viaje previamente programado fuera del pa铆s u otra situaci贸n de fuerza mayor), deber谩 presentar los antecedentes a su universidad dentro de los 7 d铆as h谩biles posteriores a la fecha de aplicaci贸n. La instituci贸n evaluar谩 su caso y, de ser aprobado, reinscribir谩 al/la estudiante en la fecha de rendici贸n complementaria que se programa en cada cohorte. En caso de no presentarse o no rendir todos los instrumentos en la fecha de rendici贸n complementaria, el/la estudiante deber谩 ser reinscrito el a帽o siguiente.
S铆. En este caso el/la estudiante debe de contactar a la mesa de ayuda dentro del plazo establecido para el proceso de validaci贸n de datos que se habilita posterior a las inscripciones. En la mesa de ayuda se podr谩 gestionar una solicitud formal de cambio de sede, de esta manera el cambio en asignaci贸n del/de la estudiante podr铆a considerada de forma excepcional.
No. Para que la universidad pueda tramitar el t铆tulo correspondiente, el/la estudiante debe rendir todos los instrumentos que conforman la END, los cuales la Subsecretar铆a de Educaci贸n determina como obligatorios para la carrera en la que fue inscrito/a. Por tanto, solo quienes hayan cumplido con esta rendici贸n completa ser谩n incluidos/as en la n贸mina de estudiantes que aprueban el requisito, la cual se formaliza mediante resoluci贸n exenta emitida por la Subsecretar铆a de Educaci贸n dentro de los 30 d铆as h谩biles siguientes a la fecha de aplicaci贸n.
S铆, la Evaluaci贸n Nacional Diagn贸stica constituye un requisito obligatorio para los/as estudiantes de las carreras de pedagog铆a, y su rendici贸n es requisito para obtener el t铆tulo profesional. Para cumplir este requisito, los/as estudiantes deben rendir todos los instrumentos que la Subsecretaria de Educaci贸n determina como obligatorios.
En relaci贸n con los estudiantes que tienen la obligatoriedad de rendir la Evaluaci贸n Nacional Diagn贸stica, el decreto 239 del 2016 indica que los/as estudiantes que se encuentren cursando los doce meses que anteceden al 煤ltimo a帽o de la carrera de pedagog铆a deben ser inscritos por sus casas de estudio. En caso de atraso en la malla curricular, es responsabilidad de la universidad decidir cu谩ndo inscribir谩 a los/las estudiantes, sin embargo, se recomienda que la instituci贸n considere: a) el momento de egreso del estudiante y b) las fechas de aplicaci贸n anuales de la prueba. De esta forma, se evita afectar el proceso de titulaci贸n del estudiante.
La END se compone de cuatro instrumentos seg煤n la carrera pedag贸gica, estos pueden ser: Prueba de conocimiento pedag贸gicos (PCPG), prueba de conocimientos disciplinares y did谩cticos (PCDD) y la pregunta de reflexi贸n pedag贸gica, adem谩s del cuestionario sobre experiencias formativas. Estos instrumentos permiten evaluar el nivel de apropiaci贸n de los nuevos Est谩ndares de la Profesi贸n Docente (2021) definidos por el Ministerio de Educaci贸n.
Las universidades son responsables de inscribir a sus estudiantes indicando los datos personales y de contacto como correo electr贸nico y direcci贸n del domicilio. De esta forma el/la estudiante recibir谩 informaci贸n importante de todo el proceso de aplicaci贸n, como las fechas, lugares de aplicaci贸n y los resultados individuales que se env铆an como informe personalizado. Adem谩s, las universidades son responsables de analizar los resultados institucionales para fortalecer sus procesos formativos. Asimismo, deben facilitar a los estudiantes la preparaci贸n y participaci贸n en la evaluaci贸n.