CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

El nivel y la asignatura del Portafolio debe estar en coherencia con los registros actualizados de horas aula en SIGE, de acuerdo con el nivel, asignatura o especialidad en que se desempeña el o la docente, por lo que es necesario que todos/as los/as sostenedores/as mantengan el registro SIGE con información completa y actualizada.

Cada año, la información sobre las modalidades, niveles y asignaturas que son evaluadas se informa a través de DocenteMás, de acuerdo con resolución de calendarización del Sistema de Reconocimiento. Asimismo, los/as docentes son informados a través de sus correos electrónicos, informados en el proceso de validación de datos en dicha plataforma.

Serán evaluados/as los/as docentes que ejerzan el mínimo de horas establecido por el Marco Curricular vigente para el sector y subsector o modalidad que corresponde evaluar en un determinado período.

Aquellos/as docentes de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada que ingresan a Carrera Docente rendirán el Portafolio de acuerdo con los niveles, contextos y asignaturas indicadas en la Resolución Exenta que emite el Ministerio de Educación anualmente. Lo anterior depende del año en que el establecimiento haya sido seleccionado (año y N° de Resolución) para ingresar a Carrera Docente, dado que este es uno de los instrumentos de evaluación del Sistema de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente.

Si el establecimiento dónde se desempeña un profesional de la educación ha ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente será obligatorio.

Sin embargo, los profesionales de la educación parvularia que se encuentren a 10 años, o que hayan cumplido la edad legal de jubilación, podrán manifestar su opción de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opción, no les aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público (artículo quinto transitorio de la Ley N° 20.903). Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentorías.

Sí. Los profesionales de la educación parvularia que se encuentren a 10 años, o que hayan cumplido la edad legal de jubilación, podrán manifestar su opción de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opción, no les aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público (artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903). Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentorías.

Participar en el Proceso de Reconocimiento el año en que es convocado, solo es obligatorio para los profesionales de la educación que se ubican en los tramos Inicial y Temprano.

Para aquellos profesionales de la educación que ingresan a la Carrera Docente y se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, no están obligados a participar del proceso de Reconocimiento, podrán mantenerse en esos tramos profesionales hasta el final de su carrera.

Sí, los profesionales de la educación que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de 2020 deben evaluarse en el año de ingreso, siempre que se encuentren en un tramo por el cual estén obligados a ello.

El Sistema de Reconocimiento es un proceso evaluativo que reconoce la trayectoria, experiencia y la consolidación de las competencias y conocimientos, y que permite la progresión en los tramos de la Carrera, a través de la aplicación de dos instrumentos, según lo señalado en el artículo 19K del Estatuto Docente. A saber:

  • Portafolio: evalúa la práctica docente dentro y fuera del aula.
  • Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

Sí, participar en el proceso de Reconocimiento el año en que es convocado, es obligatorio para los profesionales de la educación que se ubican en los tramos profesionales Inicial y Temprano. En cambio, es voluntario para los profesionales de la educación parvularia que se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, en conformidad a lo señalado en el Título III del Estatuto Docente.

No, los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en establecimientos que imparten educación parvularia financiados por aportes regulares del Estado no perciben dichas asignaciones, sino que perciben la Asignación de Carrera Docente contemplada en el artículo 88C del Estatuto Docente.

De este modo, los profesionales de la educación parvularia no perciben directamente la remuneración básica mínima nacional o las asignaciones de experiencia, prioritarios, tramo y Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), sino que dichas asignaciones solo se utilizarán para el cálculo de la asignación especial que perciben, en conformidad con el número dos siguiente.

El monto de la Asignación de Carrera Docente se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional, en los términos establecidos en el Artículo 35 del Estatuto Docente, para un profesional de Educación Básica y las asignaciones establecidas en los Artículos 48, 49, 50 y 54 de dicha ley, calculadas de acuerdo con el tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido cada profesional de la educación parvularia, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional.

De este modo, la asignación se verificará y pagará solo en caso de que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en el párrafo precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación parvularia se determinará de acuerdo con el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.