CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Si decide no ingresa a la Carrera Docente, no se le aplicará la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente, por lo que no podrá acceder a la asignación de tramo, a la asignación por docencia en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios ni al incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP). Tampoco podrá acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo Avanzado, es decir, acceso a la Red Maestros de Maestros, a realizar mentorías y a cargos directivos en establecimientos municipales y SLE.

En cambio, mantendrá su última remuneración mensual devengada, excluidas asignaciones como la de desempeño difícil y la bonificación de excelencia (SNED).
Puede conocer el tramo en que ingresará a la Carrera Docente en http://portaldocente.mineduc.cl (pestaña “Tramo”). Si aún no tiene información de tramo, este se le asignará al momento de ingresar a la Carrera Docente.

Aquellos docentes que deciden ingresar a la Carrera Docente y se encuentran en los tramos de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, no están obligados a participar del Sistema de Reconocimiento, y podrían mantenerse en dichos tramos hasta el final de su carrera profesional. Eso sí, solo podrán avanzar de tramo si rinden los instrumentos asociados al proceso de Reconocimiento.

Participar en las evaluaciones solo es obligatorio para los docentes que se ubican en los tramos Inicial y Temprano, y que han sido convocados a participar por la Agencia de Calidad.
Al ingresar a la Carrera Docente, todos los profesores (independiente de su tramo) comienzan a recibir el incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), la Asignación de Tramo y la Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios (si corresponde).

Además, solo los docentes en Carrera pueden -una vez que alcanzan el tramo Avanzado- acceder a la Red Maestros de Maestros, a realizar mentorías y a cargos directivos en el sector municipal y Servicios Locales de Educación. 

Cabe destacar que los docentes comienzan a percibir las asignaciones en la medida que cumplen con los requisitos requeridos para cada una de ellas.
El ingreso a Carrera Docente lo realizan los establecimientos, no los docentes. Si usted se desempeña en uno seleccionado, entrará automáticamente, sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto siempre que no haya manifestado su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente en este proceso.
Los profesores que ingresaron a la Carrera Docente en años anteriores no pueden manifestar la opción de no entrar a la Carrera.
Pueden optar por no ingresar a la Carrera Docente los profesores que cumplan los siguientes tres requisitos:
• Trabajar al menos en uno de los 498 establecimientos que ingresarán en julio de este año a la Carrera Docente (Ver aquí).
• Haber cumplido la edad legal de jubilación o estar a 10 o menos años de cumplirla (calcular de acuerdo con los años y meses que ud. tendrá al 31 de julio del año en curso).
• No haber ingresado previamente a la Carrera Docente.

Si cumple estos tres requisitos y desea no ingresar a Carrera Docente, debe subir los documentos solicitados en http://portaldocente.mineduc.cl antes del 9 de junio del año en curso.

Puedes conocer más en www.cpeip.cl/carrera-docente-asignaciones/, específicamente en el documento Estructura de asignaciones contempladas en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (https://www.cpeip.cl/wp-content/uploads/2019/01/Estructura_Asignaciones.pdf). 
En este caso, el monto de la BRP se prorratea según las horas contratadas en cada establecimiento. En caso de trabajar en dos establecimientos, uno que ya ingresó a la Carrera Docente y otro que no, se priorizan las horas en el establecimiento en Carrera. Recordar que el monto máximo de la BRP corresponde a 30 horas o más. 
a. Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales.

b. Ser impartidos por una universidad acreditada de acuerdo a la Ley Nº20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados conforme a la Ley N°20.129. Que cuente con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del postítulo en programas regulares.
Para verificar la mención detallada en un título de profesor de básica o de media, existe el Decreto 260 que determina las menciones profesionales que dan derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en los art. 1° y 2° de la Ley N°20.158.

Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en el Registro Público de Menciones: https://caf.cpeip.cl/index.php/registro-publico/registro-publico-de-menciones

También existe el Decreto 259 para validar los postítulos previos al año 2006 y que, excepcionalmente, dan derecho al complemento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación que se indica.
Aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título.

Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de postítulo en Pedagogía, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la Ley N°20.158.