El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”. |
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Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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