CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
No, el único documento que tiene esta finalidad es la resolución emitida por la Subsecretaría de Educación. 
Luego de haber rendido todos los instrumentos que componen la evaluación, y que la Subsecretaría de Educación dictamine como obligatorios, se emitirá una resolución exenta que será enviada a las universidades y publicada en la página web del CPEIP, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de rendición, desde donde cada estudiante podrá acceder a una copia y que servirá como certificación de su participación.
No, los resultados no son habilitantes, sino de carácter referencial y formativo. Sin embargo, rendir la evaluación es obligatorio para el proceso de titulación profesional.
El acceso para conocer los resultados individuales es enviado al correo electrónico de cada estudiante que cumplió con los requisitos de rendición. Los resultados institucionales, nacionales e informe complementario son enviados a las autoridades y cuerpos académicos de cada universidad y los resultados a nivel nacional son publicados en la página web del CPEIP.