CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
Cada situación particular será evaluada por la institución ejecutora y el CPEIP, dependiendo de las características de cada acción formativa.
Cada acción formativa contempla un plan de contingencia que considera la recalendarización de actividades académicas. 
El docente deberá postular a una nueva ejecución de la acción formativa, en caso de que esta se vuelva a dictar.
Un curso e-learning desarrolla la totalidad de horas a través de una plataforma virtual. En el caso de un curso b-learning se destina un número de horas virtuales y a su vez contiene sesiones presenciales. Finalmente, un curso presencial se desarrolla completamente en aula. 
El docente participante reprobará la acción formativa, pero no arriesga la sanción por deserción ya que finalizó el proceso.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
El docente debe completar el formulario de renuncia disponible en la plataforma virtual de la acción formativa. De no realizar dicho proceso, el artículo 13 bis de la Ley N°20.903 indica: “El profesional de la educación que incumpla sin justificación las obligaciones que le impone su participación en las acciones formativas referidas en el artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante resolución fundada, previa audiencia del interesado”.
No existe restricción alguna para participar en dos o más acciones formativas.
En caso de que dichas instituciones no entreguen el informe dentro del plazo establecido, se suspenderá la inscripción de sus acciones formativas en el registro, hasta que dicho informe sea entregado al Centro.
Para dar cumplimiento al seguimiento, las instituciones deberán enviar un informe al término de cada ejecución y luego un informe consolidado de todo lo ejecutado en el año precedente, entre el 2 y 31 de enero de cada año.
Independiente del alcance de la acción formativa, siempre habrá características comunes de los destinatarios de la acción formativa, ya sea por las políticas públicas de educación, por un perfil determinado, por condiciones culturales, por las necesidades metodológicas o del currículum (ver criterios del documento Rúbrica de Evaluación de Propuestas de Acciones Formativas).