No. El único documento oficial que certifica la rendición de la Evaluación Nacional Diagnóstica es la resolución exenta emitida por la Subsecretaría de Educación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de rendición. Este documento tiene carácter formal y es reconocido por las instituciones formadoras.
Una vez que el/la estudiante haya rendido todos los instrumentos obligatorios definidos por la Subsecretaría de Educación, se emitirá una resolución exenta que certifica su participación. Este documento será enviado a las autoridades universitarias y además estará disponible en el sitio web del CPEIP en 30 días hábiles posterior a la fecha de rendición. Cada estudiante podrá descargarlo directamente desde esa plataforma.
No. Los resultados de la END son de carácter formativo y referencial. No son habilitantes ni condicionan la titulación de los/as futuros/as docentes. Sin embargo, rendir todos los instrumentos obligatorios de la END y estar en la nómina de la resolución exenta, es un requisito obligatorio para que la universidad pueda incorporar al/la estudiante al proceso de titulación.
En ese caso, y si el/la estudiante ya fue inscrito/a, deberá justificar a la universidad su inasistencia con la documentación correspondiente. Si la situación fue ajena a su voluntad y se encuentra debidamente justificada, la universidad evaluará su inscripción para rendir la END al año siguiente o bien en la fecha complementaria que se habilita cada año, posterior a la fecha de rendición regular. En cualquiera de los casos el/la estudiante debe estar en contacto con su Coordinador END institucional.
Si el/la estudiante tiene una razón justificada para no asistir (como enfermedad grave, viaje previamente programado fuera del país u otra situación de fuerza mayor), deberá presentar los antecedentes a su universidad dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha de aplicación. La institución evaluará su caso y, de ser aprobado, reinscribirá al/la estudiante en la fecha de rendición complementaria que se programa en cada cohorte. En caso de no presentarse o no rendir todos los instrumentos en la fecha de rendición complementaria, el/la estudiante deberá ser reinscrito el año siguiente.
Sí. En este caso el/la estudiante debe de contactar a la mesa de ayuda dentro del plazo establecido para el proceso de validación de datos que se habilita posterior a las inscripciones. En la mesa de ayuda se podrá gestionar una solicitud formal de cambio de sede, de esta manera el cambio en asignación del/de la estudiante podría considerada de forma excepcional.
No. Para que la universidad pueda tramitar el título correspondiente, el/la estudiante debe rendir todos los instrumentos que conforman la END, los cuales la Subsecretaría de Educación determina como obligatorios para la carrera en la que fue inscrito/a. Por tanto, solo quienes hayan cumplido con esta rendición completa serán incluidos/as en la nómina de estudiantes que aprueban el requisito, la cual se formaliza mediante resolución exenta emitida por la Subsecretaría de Educación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de aplicación.
Sí, la Evaluación Nacional Diagnóstica constituye un requisito obligatorio para los/as estudiantes de las carreras de pedagogía, y su rendición es requisito para obtener el título profesional. Para cumplir este requisito, los/as estudiantes deben rendir todos los instrumentos que la Subsecretaria de Educación determina como obligatorios.
En relación con los estudiantes que tienen la obligatoriedad de rendir la Evaluación Nacional Diagnóstica, el decreto 239 del 2016 indica que los/as estudiantes que se encuentren cursando los doce meses que anteceden al último año de la carrera de pedagogía deben ser inscritos por sus casas de estudio. En caso de atraso en la malla curricular, es responsabilidad de la universidad decidir cuándo inscribirá a los/las estudiantes, sin embargo, se recomienda que la institución considere: a) el momento de egreso del estudiante y b) las fechas de aplicación anuales de la prueba. De esta forma, se evita afectar el proceso de titulación del estudiante.
La END se compone de cuatro instrumentos según la carrera pedagógica, estos pueden ser: Prueba de conocimiento pedagógicos (PCPG), prueba de conocimientos disciplinares y didácticos (PCDD) y la pregunta de reflexión pedagógica, además del cuestionario sobre experiencias formativas. Estos instrumentos permiten evaluar el nivel de apropiación de los nuevos Estándares de la Profesión Docente (2021) definidos por el Ministerio de Educación.
Las universidades son responsables de inscribir a sus estudiantes indicando los datos personales y de contacto como correo electrónico y dirección del domicilio. De esta forma el/la estudiante recibirá información importante de todo el proceso de aplicación, como las fechas, lugares de aplicación y los resultados individuales que se envían como informe personalizado. Además, las universidades son responsables de analizar los resultados institucionales para fortalecer sus procesos formativos. Asimismo, deben facilitar a los estudiantes la preparación y participación en la evaluación.
Sí. Una vez que los/as estudiantes son notificados/as respecto de la sede en la que deberán rendir la END, pueden descargar un certificado de convocatoria, el cual acredita que la evaluación constituye una actividad académica oficial, definida y normada en el artículo 27 bis de la Ley N° 20.129 y en el Título II del Decreto N° 239, de 17 de noviembre de 2016, del Ministerio de Educación.
Es importante precisar que este documento no constituye un justificativo formal de inasistencia laboral o práctica profesional, por lo que puede ser presentado ante la institución correspondiente para solicitar un permiso institucional no obligatorio o administrativo (con o sin goce de remuneración), cuya aprobación quedará sujeta a la decisión de cada entidad.