No, los profesionales de la educaci贸n parvularia que se desempe帽an en establecimientos que imparten educaci贸n parvularia financiados por aportes regulares del Estado no perciben dichas asignaciones, sino que perciben la Asignaci贸n de Carrera Docente contemplada en el art铆culo 88C del Estatuto Docente.
De este modo, los profesionales de la educaci贸n parvularia no perciben directamente la remuneraci贸n b谩sica m铆nima nacional o las asignaciones de experiencia, prioritarios, tramo y Bonificaci贸n de Reconocimiento Profesional (BRP), sino que dichas asignaciones solo se utilizar谩n para el c谩lculo de la asignaci贸n especial que perciben, en conformidad con el n煤mero dos siguiente.
El monto de la Asignaci贸n de Carrera Docente se establecer谩 sobre la base de la remuneraci贸n b谩sica m铆nima nacional, en los t茅rminos establecidos en el Art铆culo 35 del Estatuto Docente, para un profesional de Educaci贸n B谩sica y las asignaciones establecidas en los Art铆culos 48, 49, 50 y 54 de dicha ley, calculadas de acuerdo con el tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido cada profesional de la educaci贸n parvularia, sus horas de contrato y a帽os de ejercicio profesional.
De este modo, la asignaci贸n se verificar谩 y pagar谩 solo en caso de que la remuneraci贸n que percibe el profesional de la educaci贸n sea inferior a la remuneraci贸n y asignaciones se帽aladas en el p谩rrafo precedente, y ser谩 equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneraci贸n del profesional de la educaci贸n parvularia se determinar谩 de acuerdo con el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignaci贸n, o de acuerdo a la remuneraci贸n pactada en el caso de profesionales de la educaci贸n que se incorporen a un establecimiento educacional.
Cada a帽o se dispondr谩 de un periodo de actualizaci贸n de bienios para sostenedores que tiene por prop贸sito que puedan registrar informaci贸n en el Portal del Sostenedor a partir de un nuevo Reconocimiento de Experiencia.
En todo caso, no corresponder谩 un nuevo c谩lculo de la Asignaci贸n de Carrera Docente, sino hasta el pr贸ximo periodo de c谩lculo de esta, en conformidad a lo se帽alado en el art铆culo 88C del Estatuto Docente.