CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Si el establecimiento d贸nde se desempe帽a un profesional de la educaci贸n ha ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente ser谩 obligatorio.

Sin embargo, los profesionales de la educaci贸n parvularia que se encuentren a 10 a帽os, o que hayan cumplido la edad legal de jubilaci贸n, podr谩n manifestar su opci贸n de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opci贸n, no les aplicar谩 la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendr谩n su 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada, la que se reajustar谩 en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector p煤blico (art铆culo quinto transitorio de la Ley N掳 20.903). Tampoco podr谩n acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentor铆as.

S铆. Los profesionales de la educaci贸n parvularia que se encuentren a 10 a帽os, o que hayan cumplido la edad legal de jubilaci贸n, podr谩n manifestar su opci贸n de no ingresar a la Carrera Docente. Si optan por dicha opci贸n, no les aplicar谩 la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y mantendr谩n su 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada, la que se reajustar谩 en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector p煤blico (art铆culo quinto transitorio de la Ley N掳20.903). Tampoco podr谩n acceder a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que alcanzan el tramo esperado (Avanzado), como la posibilidad de realizar mentor铆as.

Participar en el Proceso de Reconocimiento el a帽o en que es convocado, solo es obligatorio para los profesionales de la educaci贸n que se ubican en los tramos Inicial y Temprano.

Para aquellos profesionales de la educaci贸n que ingresan a la Carrera Docente y se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, no est谩n obligados a participar del proceso de Reconocimiento, podr谩n mantenerse en esos tramos profesionales hasta el final de su carrera.

S铆, los profesionales de la educaci贸n que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de 2020 deben evaluarse en el a帽o de ingreso, siempre que se encuentren en un tramo por el cual est茅n obligados a ello.

El Sistema de Reconocimiento es un proceso evaluativo que reconoce la trayectoria, experiencia y la consolidaci贸n de las competencias y conocimientos, y que permite la progresi贸n en los tramos de la Carrera, a trav茅s de la aplicaci贸n de dos instrumentos, seg煤n lo se帽alado en el art铆culo 19K del Estatuto Docente. A saber:

  • Portafolio: eval煤a la pr谩ctica docente dentro y fuera del aula.
  • Evaluaci贸n de Conocimientos Espec铆ficos y Pedag贸gicos.

S铆, participar en el proceso de Reconocimiento el a帽o en que es convocado, es obligatorio para los profesionales de la educaci贸n que se ubican en los tramos profesionales Inicial y Temprano. En cambio, es voluntario para los profesionales de la educaci贸n parvularia que se encuentran en los tramos profesionales de Acceso, Avanzado, Experto I y Experto II, en conformidad a lo se帽alado en el T铆tulo III del Estatuto Docente.

No, los profesionales de la educaci贸n parvularia que se desempe帽an en establecimientos que imparten educaci贸n parvularia financiados por aportes regulares del Estado no perciben dichas asignaciones, sino que perciben la Asignaci贸n de Carrera Docente contemplada en el art铆culo 88C del Estatuto Docente.

De este modo, los profesionales de la educaci贸n parvularia no perciben directamente la remuneraci贸n b谩sica m铆nima nacional o las asignaciones de experiencia, prioritarios, tramo y Bonificaci贸n de Reconocimiento Profesional (BRP), sino que dichas asignaciones solo se utilizar谩n para el c谩lculo de la asignaci贸n especial que perciben, en conformidad con el n煤mero dos siguiente.

El monto de la Asignaci贸n de Carrera Docente se establecer谩 sobre la base de la remuneraci贸n b谩sica m铆nima nacional, en los t茅rminos establecidos en el Art铆culo 35 del Estatuto Docente, para un profesional de Educaci贸n B谩sica y las asignaciones establecidas en los Art铆culos 48, 49, 50 y 54 de dicha ley, calculadas de acuerdo con el tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido cada profesional de la educaci贸n parvularia, sus horas de contrato y a帽os de ejercicio profesional.

De este modo, la asignaci贸n se verificar谩 y pagar谩 solo en caso de que la remuneraci贸n que percibe el profesional de la educaci贸n sea inferior a la remuneraci贸n y asignaciones se帽aladas en el p谩rrafo precedente, y ser谩 equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneraci贸n del profesional de la educaci贸n parvularia se determinar谩 de acuerdo con el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignaci贸n, o de acuerdo a la remuneraci贸n pactada en el caso de profesionales de la educaci贸n que se incorporen a un establecimiento educacional.

Cada a帽o se dispondr谩 de un periodo de actualizaci贸n de bienios para sostenedores que tiene por prop贸sito que puedan registrar informaci贸n en el Portal del Sostenedor a partir de un nuevo Reconocimiento de Experiencia.

En todo caso, no corresponder谩 un nuevo c谩lculo de la Asignaci贸n de Carrera Docente, sino hasta el pr贸ximo periodo de c谩lculo de esta, en conformidad a lo se帽alado en el art铆culo 88C del Estatuto Docente.

Todo profesional de la educaci贸n parvularia que desempe帽e funciones en un establecimiento incorporado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tendr谩 derecho a ingresar al mismo y a recibir la respectiva asignaci贸n a partir del mes de ingreso, en caso que corresponda. Consecuentemente, al ingreso de un nuevo profesional de la educaci贸n, se debe realizar el c谩lculo como estipula la ley, aun cuando el sostenedor haya realizado la solicitud anual de recursos para el financiamiento de la mencionada asignaci贸n para los dem谩s profesionales del establecimiento.

Se deber谩 considerar como remuneraci贸n la pactada con el profesional de la educaci贸n en conformidad con el art铆culo 88C, letra b, del Estatuto Docente.

Entre el 2020 y el 2025, pueden postular para el ingreso a Carrera Docente los establecimientos que impartan Educaci贸n Parvularia y que reciban aportes del Estado para su operaci贸n y funcionamiento, en conformidad a las normas del T铆tulo VI del Estatuto Docente y del Decreto con Fuerza de Ley N掳24, de 2017, del Ministerio de Educaci贸n.