CPEIP responde
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia
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| Es el registro público que lleva el CPEIP, de todas las acciones formativas que han obtenido la Certificación por un período de cinco años. Ver Registro de Acciones Certificadas. |
| Si tiene consultas, puede escribirnos a cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl |
| Desde la fecha de la resolución exenta que certifica la acción formativa. |
| La solicitud de certificación se evaluará de acuerdo a la Rúbrica de Certificación, que mide la calidad y pertinencia de una acción formativa. Serán requisitos necesarios para cumplir con el estándar de calidad y pertinencia, que las instituciones acrediten: • Contar con los profesionales y recursos materiales necesarios para impartir el curso o programa que propone. • Tener una metodología adecuada y objetivos consistentes y pertinentes para la formación profesional docente. • Que cuenten con experiencia en la formación de profesionales de la educación. • Que cuenten con la debida experticia en la temática o disciplinas relacionadas con los cursos o programas que se propone impartir. • Estar organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro. |
| El CPEIP cuenta con un plazo de 30 días hábiles para entregar la resolución (Según la Ley 19.880 de Procedimientos administrativos, art. 24 y 25). |
| El CPEIP certifica acciones formativas que imparten universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, organizadas como personas jurídicas y sin fines de lucro. |
| La institución formadora que ejecutará dicha acción debe enviar el formulario de solicitud de Certificación y los antecedentes requeridos (documento en PDF) 45 días antes de la fecha de inicio de la ejecución (Art. 16 del Decreto 401), al correo cpeip.recepcioncurso@mineduc.cl. |
| Porque de esta forma se acredita que dicha acción formativa cumple con criterios de calidad y pertinencia y que, por lo tanto, contribuye al desarrollo profesional docente de acuerdo a los principios que establece la Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. |
El objetivo de la certificación de acciones formativas es asegurar que las propuestas presentadas por las instituciones respondan a los principios que propician el desarrollo docente y a las dimensiones y criterios de calidad y pertinencia de la formación. El proceso de Certificación de Acciones Formativas se define de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 ter; 12 quáter 12 quinques y 12 sexies del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente.