El monto de la Asignación de Carrera Docente se establecerá sobre la base de la remuneración básica mínima nacional, en los términos establecidos en el Artículo 35 del Estatuto Docente, para un profesional de Educación Básica y las asignaciones establecidas en los Artículos 48, 49, 50 y 54 de dicha ley, calculadas de acuerdo con el tramo de desarrollo profesional docente en que sea reconocido cada profesional de la educación parvularia, sus horas de contrato y años de ejercicio profesional.
De este modo, la asignación se verificará y pagará solo en caso de que la remuneración que percibe el profesional de la educación sea inferior a la remuneración y asignaciones señaladas en el párrafo precedente, y será equivalente a la diferencia entre ambos montos. Para estos efectos, la remuneración del profesional de la educación parvularia se determinará de acuerdo con el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se calcule la asignación, o de acuerdo a la remuneración pactada en el caso de profesionales de la educación que se incorporen a un establecimiento educacional.