La nueva ley busca favorecer la mejora continua para el desarrollo profesional, mediante el acceso a formación pertinente, de acuerdo al tramo y durante el Ciclo de Profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años para los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II, los cuales no están obligados a evaluarse, a diferencia de los tramos Inicial y Temprano. Dichos profesionales podrán optar por una de las siguientes alternativas en el ciclo:

  1. Rendir y aprobar uno de los instrumentos de evaluación: Portafolio y la ECEP.
  2. Participar en cursos de formación pertinente a sus funciones, otorgado por el Centro o certificado por este.
  3. Participar por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros de Maestros.
  4. Ser mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

De no realizar alguna de estas cuatro opciones, una vez completado el plazo del ciclo el o la profesional no podrá percibir el componente fijo de su asignación de tramo, no obstante podrá mantener el tramo alcanzado.

 

La Ley N° 21.625 refuerza el acompañamiento y el desarrollo profesional a nivel local, considerando como ámbitos de acción prioritarios el acompañamiento a docentes principiantes que se desempeñan dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, y el acompañamiento a docentes que se encuentran en los tramos Inicial y Temprano, que no han logrado progresar en el Sistema de Reconocimiento y Promoción, apoyándoles para que puedan alcanzar al menos el tramo Avanzado.

Se establece, además, que los Programa de Participación Activa (PPA), desarrollados por docentes pertenecientes a la Red de Maestros de Maestros, tendrán por objetivo el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional, a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre pares.

La Ley 20.903 permite asignar transitoriamente a docentes al tramo Acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Con la Ley 21.625 los/as docentes en tramo Acceso deberán rendir los instrumentos de evaluación en los siguientes plazos:

  • Año 2027, 1 año o menos en Acceso.
  • Año 2026, entre 1 y 2 años en Acceso.
  • Año 2025, entre 2 y 3 años en Acceso.
  • Año 2024, 3 años o más en Acceso.

 

Si estos docentes o educadoras/es no rinden los instrumentos en un plazo máximo de cuatro años desde su ingreso al sistema, serán asignados al tramo Inicial.

 

La inducción es un derecho y consiste en el proceso formativo que tiene por objetivo acompañar y apoyar al docente principiante en su primer año de ejercicio profesional.

La ley establece condiciones para que los/as docentes principiantes puedan ejercer el derecho a la inducción dentro de su jornada laboral. Para ello, elimina el número máximo de 38 horas, estableciéndose que solo esté con nombramiento o contratado. Si la jornada es superior a 38 horas, el proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo y se considerará como actividad curricular no lectiva.

Asimismo, los procesos de inducción administrados e implementados por CPEIP contemplarán condiciones que garantizan el principio de transparencia.

Temas clave de la Ley 21.625, que crea el Sistema Único de Evaluación Docente

Cada ciclo parte con la publicación de la resolución de reconocimiento de tramo que se publica en julio de cada año.

Aquellos docentes y educadores/as que obtuvieron tramo Avanzado, Experto I o Experto II en las resoluciones de los años 2023 y 2024.

El plazo finaliza el 1 de mayo de 2028. Hasta entonces pueden realizar una de las cuatro opciones que da la ley.

Todo aquel docente o educador/a que tiene una resolución de tramo previa al 2023 no le corresponde realizar algunas de las alternativas del ciclo y, por lo tanto, tampoco tendrá sanción alguna.

Solo en caso de obtener una nueva resolución de tramo, en ese momento comenzará a regir su ciclo de cuatro años.

Podrán ser contratados nuevamente transcurrido el plazo de dos años, debiendo ingresar al tramo Inicial y rendir los instrumentos dentro de los cuatro años siguientes a su contratación. Además,

  • Si al evaluarse en esta oportunidad, no obtiene resultados que le permitan progresar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento ni en otro dependiente del mismo sostenedor.
  • Si al evaluarse por segunda vez, desde su reingreso al sistema, no obtiene resultados que le permitan progresar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento.

Desde el 2016, con la creación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Ley N° 20.903), los/as docentes que se desempeñaban en establecimientos municipales o de SLEP debían participar de dos sistemas de evaluación:

La Evaluación Docente, del Artículo 70 del Estatuto Docente, que consideraba:

  • Cuatro instrumentos de evaluación: autoevaluación, entrevista del evaluador par, informe de referencia de terceros y portafolio.
  • Niveles de desempeño: Destacado, Competente, Básico e Insatisfactorio. Con consecuencias asociadas según resultado.
  • Evaluadores pares y Comisiones Comunales de Evaluación Docente.
  • Planes de Superación Profesional (PSP).

La evaluación del Sistema de Reconocimiento, para la progresión en la Carrera Docente

  • Dos instrumentos evaluativos: Portafolio y Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP).
  • Los resultados de los instrumentos, más los años de experiencia y el tramo previo, permiten el avance en los tramos de la Carrera Docente (Inicial, Temprano, Avanzado, Experto I y Experto II)

Con la publicación de la nueva ley, se termina con el exceso de evaluaciones que afectaba a docentes del sistema municipal y Servicios Locales de Educación, al estar sometidos a ambos sistemas. Lo anterior, contribuye a la equidad en materia de política docente, contribuyendo a disminuir la carga de trabajo que afecta a los y las docentes y educadoras/es.

 

Podrá rendir los instrumentos Portafolio y/o ECEP en los siguientes plazos:

  • Suspensión 2020, podrán hacerlo hasta el 2024.
  • Suspensión 2021, podrán hacerlo hasta el 2025.
  • Suspensión 2022, podrán hacerlo hasta el 2026.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos Avanzado, Experto I o Experto II pierden el componente fijo de la asignación de tramo, pero no su tramo en sí. Para recuperar la asignación, deberá cumplir con alguna de las cuatro opciones del Ciclo de Profundización.

Sí, seguirá siendo voluntario el evaluarse para progresar en la Carrera Docente.

Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción y, asistir a las actividades convocadas por el CPEIP que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.

Al derogarse el artículo 70 del Estatuto Docente, se elimina esta indicación y se sustituye por quienes se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento y, además, no hayan postulado al proceso de inducción, o habiendo postulado, lo reprobaron.

Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.

Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa

No. Esta ley establece que aquellos/as profesionales que hayan obtenido la titularidad y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el mismo establecimiento, no perderán dicho derecho.

Sí, aunque ello no remplaza al Sistema de Reconocimiento y Promoción. Cada sostenedor podrá evaluar formativamente tanto las funciones de aula como directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora. Este sistema propio de evaluación deberá ser validado por la Agencia de la Calidad de la Educación.

 

Sugiero que esto esté redactado como un adicional y de carácter formativo, y no se entienda que reemplaza al sistema de reconocimiento [IC1]

 

El CPEIP pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos como los mencionados, así como sus rúbricas, para el fortalecimiento de la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes en los establecimientos educacionales.