Información relevante sobre la suspensión de la Evaluación Nacional Diagnóstica en 2020

Formación docente cpeip
  • En el actual contexto de crisis sanitaria, el Ministerio de Educación, a través de una iniciativa legal, decidió proponer al Congreso la suspensión de la aplicación de la Evaluación Nacional Diagnóstica para los estudiantes de pedagogía inscritos en el año 2020. La suspensión de este proceso se encuentra sustentada en el artículo 71 de la Ley 21.306 de 2020 aprobada en el Congreso y promulgada por el poder ejecutivo.

08.01.21 Debido a la emergencia sanitaria que afecta al país, desde el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Mineduc se presentó una iniciativa de modificación legal para la suspensión de la Evaluación Nacional Diagnóstica (END) que se aplica a las y los estudiantes de pedagogía correspondientes a la cohorte 2020

El jueves 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.306, donde se indica:

Artículo 71:

Durante el año 2020 no se aplicará la evaluación diagnóstica sobre formación inicial en pedagogía, establecida en el literal a) del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que debe ser aplicada directamente por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante los doce meses que anteceden al último año de carrera.

La no aplicación de la señalada evaluación durante el año 2020 no impedirá la titulación de los estudiantes de pedagogía que les corresponde rendir este instrumento en el referido año. No obstante, los estudiantes a quienes les resultó aplicable lo dispuesto anteriormente deberán participar en los procesos de evaluación del año 2021, para lo cual la correspondiente universidad deberá arbitrar los medios para su rendición e implementar planes de mejora sobre la base de los últimos resultados entregados.

Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no incidirá en los procesos de acreditación de los programas de pedagogía, por lo que las universidades y la Comisión Nacional de Acreditación, en sus respectivos ámbitos, podrán basarse en resultados anteriores.

 

Según lo anterior, la suspensión del proceso del año 2020 no afecta la titulación de las y los estudiantes pertenecientes a esta cohorte y que fueron inscritos para rendir la evaluación. 

Asimismo, como se indica en el mencionado artículo, el requisito evaluativo que se exige en la Ley 20.903, del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se deberá cumplir con posterioridad al proceso de titulación, debiendo las universidades arbitrar los medios para su rendición, esto es, mantener actualizadas las bases de datos de contacto y la comunicación con la cohorte de estudiantes del año 2020 para que al momento en que CPEIP realice la convocatoria a la aplicación de la evaluación, los estudiantes sean contactados por la Universidad y puedan asistir a rendir la prueba.

Las instrucciones para la aplicación de la END en 2021 y los procedimientos administrativos requeridos para ello serán informados próximamente a través de este mismo portal, www.cpeip.cl, como también en https://www.diagnosticafid.cl/.

En caso de dudas, le recomendamos escribir al correo evaluacionesfid@mineduc.cl o llamar al teléfono 600 600 26 26 de Ayuda Mineduc.