Inducción al Ejercicio Profesional Docente
La inducción es un proceso formativo establecido en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y que tiene por objetivo acompañar y apoyar al docente principiante en su inserción al desempeño profesional y a la comunidad educativa a la cual se integra por primera vez. Este acompañamiento es realizado por un docente mentor, que se encuentra en un tramo superior del desarrollo profesional y cuenta con formación específica para conducir y apoyar el proceso de inducción.
La inducción es un derecho de todas y todos los docentes principiantes que se encuentren con nombramiento o contratados en un establecimiento que reciba financiamiento del Estado y cuente con Carrera Docente, por el periodo en que se desarrolle el proceso de inducción.
El proceso de inducción se desarrolla dentro del año escolar y tiene una duración de 10 meses. Para ello, se requiere de una dedicación semanal exclusiva de un mínimo de 4 y un máximo de 6 horas.
Durante este tiempo, ambos profesionales (docente principiante y mentor/a) reflexionan juntos sobre la práctica pedagógica y sus desafíos, analizan los resultados de aprendizaje, piensan la preparación del trabajo en aula y abordan su integración en la comunidad educativa.
Los establecimientos educacionales categorizados con “Desempeño Alto” podrán implementar y administrar sus propios procesos de inducción. Asimismo, podrán solicitar autorización aquellos establecimientos educacionales con Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud.
Para apoyar a estos establecimientos, CPEIP pone a disposición los siguientes modelos de inducción:
- Modelo de plan de inducción 1
- Modelo de plan de inducción 2
- Modelo de plan de inducción 3
- Modelo de plan de inducción 4
Son aquellos/as profesionales de la educación que, contando con un título profesional de profesor(a) o educador(a), no haya ejercido la función docente o la haya desempeñado por un lapso inferior a un año, o dos años en caso de no haber realizado la inducción durante el primer año de incorporación a un establecimiento educacional.
Los/as docentes principiantes, mientras realicen el Proceso de Inducción, tendrán derecho a percibir una asignación de inducción.
Son profesionales de la educación que ejercen función docente (en el mismo u otro establecimiento) y cuente con formación específica para ejercer como mentor/a para conducir el proceso de inducción.
El/la docente mentor/a deberá encontrarse en los tramos superiores del desarrollo profesional: Avanzado, Experto I o Experto II, y podrá tener hasta un máximo de 3 docentes principiantes a su cargo.
Los/as docentes mentores deberán diseñar, ejecutar y evaluar un Plan de Mentoría, y tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente principiante que acompañen y apoyen.
- REX 2879 (07.03.24) Declara desierta convocatoria artículo 18H, para el período 2023-2024
- REX 3285 (25.03.24) Establece nóminas y asigna duplas de docentes mentores(as) y docentes principiantes, para el período 2023-2024
- REGISTRO PÚBLICO DOCENTES MENTORES(AS) y EDUCADORES(AS) DE PARVULOS CAD-VTF-INTEGRA AÑO 2023
- REGISTRO PÚBLICO EDUCADORES(AS)MENTORES JUNJI-AÑO 2023