Hasta el día 2 de agosto de 2024, a las 23:59 horas, se encontrará abierto el proceso de recepción de antecedentes para la asimilación al tramo profesional avanzado a realizarse durante el año 2024, de conformidad al artículo decimosexto transitorio de la Ley N°20.903. Dicho proceso es para quienes desempeñaran el cargo de:
1. Director(a) de establecimiento educacional o jefe(a) de DAEM al 1 de abril de 2016;
2. Director(a) de establecimiento educacional, jefe(a) de DAEM o de Corporación Municipal al 1 de diciembre de 2018.
Si cumple con alguno de los requisitos señalados, se requiere que haga envío al correo electrónico directorestramo@mineduc.cl de los siguientes documentos que acrediten su cargo desempeñado al 1 abril de 2016 o al 1 de diciembre de 2018:
• Liquidación de sueldo de abril de 2016 o de diciembre de 2018, según corresponda;
• Contrato, Decreto, Resolución, finiquito u otro documento que acredite su cargo al 1 abril de 2016 o al 1 de diciembre de 2018.
La respuesta a las solicitudes de asimilación será entregada, a más tardar, el día 30 de agosto de 2024. Para quienes se apruebe su solicitud, durante el segundo semestre de 2024 se tramitará un acto administrativo que los asimilará al tramo Avanzado. Su tramo solo podrá ser modificado tras la total tramitación de dicho acto, luego de lo cual también se realizarán las reliquidaciones que correspondan, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo.
Las solicitudes que lleguen a partir del día 3 de agosto de 2024 serán revisadas en el proceso de asimilación de directores del año 2025.
La ley no considera la asimilación al tramo avanzado para profesionales que desempeñaran el cargo de director de establecimiento, jefe DAEM o de Corporación Municipal en una fecha diferente a las indicadas. Tampoco corresponde la asimilación para profesionales que en las fechas señaladas ejercieran otros cargos directivos diferentes a los especificados.
Para profesionales que se encuentren en alguna de las dos situaciones señaladas en el párrafo precedente, el tramo que les corresponde es aquel que hubieren obtenido luego de su último Proceso de Reconocimiento o de asimilación de tramo, sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N°20.903.