Nuevo plazo para Actualizar Bienios por sostenedores

24.03.2025 Docentes y educadoras/es, recuerda que tu experiencia cuenta. Actualiza tu información de bienios y asegúrate de que cada año de servicio sea reconocido en la Carrera Docente.

Desde el 24 de marzo hasta el 23 de mayo de 2025, los sostenedores de los establecimientos municipales, Servicios Locales de Educación, particulares subvencionados y de administración delegada deben informar los años de experiencia de sus docentes y educadoras. Según el Decreto 106 del Mineduc (2019) los/as docentes y educadoras/es podrán acreditar ante su sostenedor/a su experiencia docente mediante los documentos que se mencionan en el decreto.

Con esto, el sostenedor deberá elaborar un documento que acredite los bienios cumplidos (artículos 10 y 11 del Decreto 106) para hacer la declaración de bienios ante el CPEIP en www.carreradocente.cl. Recuerde que, debido a ello, el CPEIP no emite “certificados de bienios”, ya que es competencia del sostenedor acreditarlos.

Importante:

a) Revise la información declarada por su sostenedor en el Portal Docente (pestaña “Asignaciones”) y si no es coherente, deberá entregar los documentos a su sostenedor.

b) Si usted se evaluó el 2024, es muy importante que revise y actualice sus años de experiencia antes del 15 de mayo, pues con esa información -más los resultados de su evaluación- se le otorgará el tramo correspondiente.

b) Los sostenedores deben declarar los bienios y meses sobre bienios que tengan sus docentes cumplidos al día 1 de abril de 2025. 

c) Los años de experiencia son relevantes para construir la convocatoria al Sistema de Reconocimiento (Evaluación Docente) y la Resolución de Asignación de Tramos (Ley N°20.903) que se entregará los primeros días de julio, cinco días después de la publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva.

d) Además, permiten gestionar el pago mensual de las asignaciones de Carrera Docente.

Reconocimiento de experiencia

SECTOR PÚBLICO. El tiempo servido por el profesional de la educación en los establecimientos educacionales dependientes del sector municipal, de los Servicios Locales, o de la Junta Nacional de Jardines Infantiles será certificado por el respectivo municipio, corporación municipal, Servicio Local, o Dirección Regional, mediante el correspondiente acto administrativo. 

PARTICULAR SUBVENCIONADO. Si para el reconocimiento de la experiencia profesional se invocasen por el profesional de la educación servicios prestados en la educación particular subvencionada o en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, será necesario que tales servicios sean acreditados por el mismo profesional ante su actual empleador en la siguiente forma:    

    a) Con la presentación del contrato de trabajo de los servicios docentes que se pretende reconocer; 

    b) Con un certificado de cotizaciones previsionales, otorgado por la institución previsional correspondiente, por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido; o, 

    c) Con cualquier otro medio probatorio tales como: informe inspectivo evacuado por un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, registro de asistencia del periodo en cuestión, liquidación de remuneraciones emitido y suscrito por su empleador, comprobantes de feriados emitidos por el respectivo sostenedor, etc., que permita dar fe del tiempo de servicio efectivo. 

Los documentos que serán considerados por el Ministerio para acreditar la experiencia, son:  

  1. Decreto alcaldicio o resolución, si antes te desempeñaste en un sostenedor Municipal, SLEP o Junji.
  2. Declaración jurada del representante legal del sostenedor, si el anterior correspondía a un Particular Subvencionado, Administración Delegada o JJII con aportes regulares del Estado.
  3. Decreto alcaldicio o Declaración Jurada del representante legal (o del funcionario competente a quien se le haya delegado las facultades), para el caso de Corporación Municipal.

Si tiene otras consultas, favor realizarlas en: www.carreradocente.cl/docente

Resolución N° 7189 por ampliación de plazo.