Preguntas BRP
Preguntas y respuestas de temas clave para la docencia

Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título. Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.

Para los psicopedagogos que cuentan con autorización para ejercer docencia como educadores diferenciales, en el sector Municipal existe un dictamen de Contraloría General de la República N° 042234 del 04.12.2017 que indica que los psicopedagogos tienen derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional por concepto de Título. En el caso del sector Particular Subvencionado, deben solicitar pronunciamiento a la Dirección del Trabajo.

Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la ley 20.158.

En caso de que el título del docente no reúna los requisitos de duración, podrán optar al BRP, en los siguientes casos:
• Título obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y mención con la presentación del título profesional respectivo, si en este consta la mención asociada al título y esta corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel educativo. En caso de que la mención no conste en el título, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo deben cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art. 6º de la Ley 20.158
• Profesionales de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas Normales pueden optar al 100% de la BRP.
• Otro Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.

El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
• Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres y en este caso pueden optar a la bonificación por concepto de título y mención).
• Título obtenido hasta 1990 con menos de 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
• Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos profesionales pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
• Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.

Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley N° 20.158.

Imponible, tributable, se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la USE (Unidad de Subvención Escolar). Tiene sus descuentos legales.

Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.

Los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158.